La división o agrupación de fincas puede requerir licencia de parcelación, y en cualquier caso ajustarse a una normativa, que exige unas determinadas condiciones de tamaño, frente de fachada, …

Si se trata de parcelas edificadas, hay que considerar que en ocasiones están ligadas la parcela y la edificación que sustenta, debiendo cumplir ésta condiciones de edificabilidad, distancia a linderos, etc. Estas condiciones pueden impedir en algunos casos la subdivisión.

Las condiciones generales se regulan en el art. 2.1.14 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal.

Las condiciones de parcela mínima en suelo urbano se indican en el art. 3.2.1. La normativa especial aplicable en el centro histórico se recoge en el 3.5.9.

En el suelo Urbanizable, el planeamiento parcial o especial puede tener su propia normativa respecto a parcela mínima.

Cuando un terreno esté afectado por dos clasificaciones de suelo u otras circunstancias forzadas por el planeamiento podrá concederse licencia de parcelación al margen de las condiciones mínimas recogidas en el Plan.

 

Presentación y documentación

La tramitación tiene un procedimiento propio dentro del sistema de calidad (URB. PRO.30).

Se aportará la documentación descrita en el art. 2.1.14 de las Normas Urbanísticas, cumplimentando el modelo de instancia específico para parcelaciones y agrupaciones de fincas, aportando al menos los siguientes documentos:

  • Datos de situación de la finca, con calle y número de policía (si lo tiene), polígono y parcela (si no se trata de suelo urbano). Y en cualquier caso la referencia catastral completa.
  • Plano acotado de parcela o parcelas iniciales, con indicación de superficies.
  • Plano acotado de parcela o parcelas resultantes, con indicación de superficies y frente de fachada a vía pública de cada una de ellas.

 

Tasas

Las parcelaciones urbanísticas están sujetas a tasa, regulada por la Ordenanza Fiscal correspondiente.