Normativa municipal
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Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Logroño
Esta Ordenanza regula el acceso y la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de la Administración Municipal de la ciudad de Logroño, para hacer posible la consecución más eficaz de los principios de transparencia y eficacia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos, que se derivan del artículo 103 de la Constitución y de la legislación general administrativa.
Publicación: Boletín oficial de La Rioja nº 65 de 20 de mayo de 2011
Normativa de utilización del Auditorio Municipal y de la Sala de Conferencias
Reglamento Cementerios de Logroño
Los Cementerios de Logroño, Barrios de Varea y El Cortijo, son bienes de dominio y servicio público municipal, cuya gestión la realiza el Ayuntamiento de Logroño, conforme a las disposiciones estatales y autonómicas aplicables y las normas de este Reglamento y de las Ordenanzas Municipales. Estas normas deberán ser cumplidas y hacerse cumplir por los empleados municipales adscritos al Cementerio.
Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Logroño
Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño.Aprobación definitiva
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente correspondan al Ayuntamiento, en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica.
Se entiende por contaminación acústica: La presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen riesgo, daño o molestia para las personas, el desarrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza, o causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza todas las actividades, instalaciones, establecimientos, edificaciones, equipos, maquinaria, obras, vehículos y en general cualquier otro foco o comportamiento individual o colectivo, que en su funcionamiento, uso o ejercicio genere cualquier tipo de contaminación acústica dentro del término municipal de Logroño.
Ordenanza reguladora de la rotulación, denominación de las callles y vías públicas y enumeración de inmuebles en el casco antiguo.Aprobación definitiva
El artículo 2.1.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño, recoge la obligación de todos los vecinos de colocar una placa distintiva del número de policía correspondiente a la finca, así como la rotulación de la calle cuando se trate de fincas situadas en extremos de cualquier calle (con arreglo al modelo oficial).
Por otro lado, el artículo 75 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, señala que Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas.
Con ello se pretende dotar de una mayor agilidad y seguridad a la localización de los inmuebles sitos en el municipio de Logroño (dentro del Centro Histórico), que servirá para un correcto desempeño en la prestación de los servicios públicos y realización de otros actos dentro del tráfico jurídico.
Dada la especificidad del Centro Histórico logroñés, caracterizado por la singularidad arquitectónica de sus edificios, y estructuración de sus calles, se hace conveniente la redacción de una serie de normas que regulen y precisen la tipología de la rotulación tanto en los números de policía como en los nombres de las calles, estableciendo el modelo y criterios de instalación, todo ello a fin de contribuir a la unificación estética del conjunto urbano.
Así mismo se ha contemplado establecer unos criterios mínimos para la conservación y mantenimiento de la numeración histórica que perdura en el Centro Histórico de Logroño, en concreto las numeraciones de los siglos XVIII y XIX, y otras placas de denominación de las calles del siglo XX, por considerarlas elementos de interés a conservar y mantener (en concreto las de cerámica de Talavera, Manises, y similares). Esta protección, podrá, en su caso, hacerse extensiva a otros puntos de la ciudad mediante los instrumentos adecuados.
Bajo las expuestas premisas se ha redactado la presente Ordenanza reguladora de la rotulación de las calles y espacios públicos y numeración de inmuebles sitos en el Casco Antiguo Logroñés, estableciendo al mismo tiempo unas pautas de conservación y mantenimiento.
La Ordenanza se estructura en IV Capítulos, (denominados de las Disposiciones Generales, de la Rotulación y denominación, de la Enumeración de inmuebles, numeración de las vías, de los Deberes y Responsabilidades), 9 artículos y una disposición final.
Enlaces de interés
Reglamento orgánico del Consejo municipal de cooperación y solidaridad internacional
El Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad Internacional, es un consejo sectorial y consultivo de participación ciudadana en las tareas de educación para la paz y el desarrollo, y la cooperación y solidaridad internacional de este Ayuntamiento de Logroño.
El Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad Internacional se regirá por la presente normativa y el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Logroño.
El Consejo Municipal de Cooperación Internacional tendrá por objeto el seguimiento de los programas municipales así como la elaboración de estudios, informes y propuestas encaminadas a las actuaciones municipales en materia de cooperación internacional.
Reglamento orgánico del Consejo social de la ciudad de Logroño
El presente Reglamento, que tiene el carácter de Orgánico, tiene por objeto regular, al amparo de lo establecido en la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el funcionamiento del Consejo Social de la Ciudad de Logroño.
Reglamento orgánico de participación ciudadana.Aprobación definitiva
Aprobación definitiva
B.O.R. nº 49 de 27 de abril de 2018
Enlaces de interés
Normas comunes para la cesión de espacios de Unidad de Infancia-Juventud (colonia de nieva, local de alternativas Sagasta y multiusos Sagasta)
La Unidad de Infancia - Juventud del Ayuntamiento de Logroño dispone de una serie de espacios, recursos y materiales que están a disposición de los jóvenes de la ciudad, preferentemente asociaciones, grupos e instituciones, prestándose así un servicio de ocio alternativo y dando cumplimiento a diversos fines municipales.
Cada año pretendemos mejorar en lo posible el nivel y la calidad de los servicios prestados y para ello es necesario, entre otras cosas, el ajuste de las normas de uso en base, fundamentalmente, a la experiencia acumulada y teniendo en cuenta los objetivos del Ayuntamiento de Logroño y las sugerencias de los usuarios.
En este sentido la cesión de espacios se ha venido haciendo con un conjunto de normas y protocolos que se han modificado, ampliado y ajustado a las diferentes realidades administrativas y de los solicitantes. En este documento se plasman las normas de uso aprobadas para la cesión de los diferentes espacios de la Unidad de Infancia y Juventud y que pretenden conseguir que tanto los usuarios como los profesionales implicados en cada punto del proceso, conozcan y utilicen este servicio de la forma más eficaz y sencilla. Para ello se han simplificado y aclarado al máximo los trámites que deben realizarse, estableciéndose un enunciado explícito de requisitos, derechos y deberes. Dejando constancia de pasos y procesos de las diferentes documentaciones y solicitudes.
Reglamento de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño
La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local aborda toda una serie de medidas que modifican y reforman el Régimen Local, según la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Destaca de esta ley, la introducción de un nuevo título (al margen del referente a la tipificación de las infracciones y sanciones en determinadas materias) concerniente al régimen de organización de los municipios de gran población.
El capítulo II del título X aborda la organización y el funcionamiento de los municipios destinatarios de dicho régimen, regulando sus órganos necesarios –Pleno, las Comisiones de Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local -, así como la división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, la Asesoría Jurídica. Los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
La entrada en vigor de la Ley y la Ley 1/2004 del Parlamento de la Rioja para la aplicación al Municipio de Logroño del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población (BOR nº 24 de 19 de Febrero de 2004), requieren, en cumplimiento del mencionado TITULO X la redacción de normas orgánicas municipales que recojan el modelo de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño, sustituyendo en este caso, al aprobado en diciembre de 1991.
Este Reglamento fue aprobado definitivamente por acuerdo Plenario de fecha 19 de agosto de 2004, publicado en el Boletín Oficial de la Rioja nº 143 de fecha 6 de noviembre de 2004, entrando en vigor el día 7 de noviembre de este año.
Por acuerdo Plenario de fecha 3 de marzo de 2011, se modificó el Capítulo IV del Título II, Registro de Intereses, modificación que fue publicada en el Boletín Oficial de la Rioja nº 60, de fecha 23 de mayo de 2011, entrando en vigor el día 24 de mayo de este año.
Reglamento orgánico del pleno del Ayuntamiento de Logroño
El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Logroño. El reglamento tiene naturaleza orgánica y se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 122.3 y 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal.
Reglamento orgánico de la comisión especial de sugerencias y reclamaciones
Reglamento general de servicios e instalaciones deportivas municipales
La presente normativa tiene como finalidad el articular la practica deportiva compartiendo los usos de las instalaciones deportivas entre las asociaciones vecinales, grupos o colectivos organizados, federaciones y clubes deportivos, compaginando con la actividad lectiva propia de los centros de enseñanza a los que las instalaciones deportivas dan servicio, así como la posibilidad de acceso individual de los ciudadanos a los servicios que se puedan prestar en dichas instalaciones.
Ordenanza reguladora del uso y la protección de zonas verdes públicas en la ciudad de Logroño
Aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 10 de octubre de 2002 y publicada en el BOR nº 130 de 26 de octubre de 2002.
La presente ordenanza tiene por objeto regular, dentro de la competencia municipal, el uso de las zonas verdes de la ciudad, tales como parques, jardines, plazas ajardinadas y zonas verdes, a fin de proteger todos los elementos que constituyen estos espacios, tales como, plantaciones, céspedes, bancos, papeleras, contenedores de residuos, juegos infantiles, juegos para adultos y demás mobiliario urbano que pueda formar parte de los mismos y conseguir que el abuso de unos pocos no perturbe el disfrute de todos los ciudadanos en los citados espacios públicos.
Ordenanza municipal reguladora del registro de uniones civiles
Se crea en el Ayuntamiento de Logroño el Registro de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
La finalidad del Registro es ofrecer a los miembros de las uniones civiles un instrumento acreditativo de su situación y de los actos fundamentales que afecten a la misma.